miércoles, 30 de diciembre de 2015

Se da cumplimiento a la Sentencia de 3 de junio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia, Sala de Sevilla, relativa a jornada para el personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud

Consejería de Salud

Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se da cumplimiento a la Sentencia de 3 de junio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia, Sala de Sevilla, relativa a jornada para el personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
 
 ACUERDA

Primero. Duración de la jornada diaria del personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Se establece la siguiente duración de la jornada diaria para el personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud para los distintos turnos de trabajo:

Uno. Jornada desarrollada en turnos diurnos.

La jornada máxima de 1.645 horas anuales en turno diurno, que comprende desde las ocho de la mañana a las diez de la noche de cada día, se distribuirá en jornadas diarias de 7 o 12 horas de forma continuada en sus franjas horarias habituales de mañana o de tarde, es decir, de 8 a 15 horas, de 15 a 22 horas o de 8  a 20 horas, sin perjuicio de las condiciones particulares derivadas de nombramientos específicos, situaciones asistenciales y organizativas concretas o acuerdos consensuados con los profesionales, que se establezcan por las direcciones gerencias de las instituciones sanitarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.j), en relación con el 47.2, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Dos. Jornada desarrollada en turnos rotatorios.

La jornada máxima de 1.530 horas anuales se distribuirá, de forma general, en jornadas diarias de 7 horas continuadas entre las 8 y las 22 horas, en las franjas horarias habituales de mañana o tarde, de 8 a 15 horas o de 15 a 22 horas, y de 10 horas continuadas entre las 22,00 h y las 8,00 h, o en jornadas de 12 horas continuadas, entre las 20 horas de un día y las 8 horas del siguiente, si bien se considera tiempo de trabajo nocturno el que se desarrolla entre las 22 y las 8 horas del día siguiente, sin perjuicio de las condiciones particulares derivadas de nombramientos específicos, situaciones asistenciales y organizativas concretas o acuerdos consensuados con los profesionales, que se establezcan por las direcciones gerencias de las instituciones sanitarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.j), en relación con el 47.2, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Tres. Jornada desarrollada en turnos fijos nocturnos.

La jornada máxima de 1.470 horas anuales se distribuirá, de forma general, en jornadas diarias de 10 horas continuadas entre las 22 horas de un día y las 8 horas del día siguiente, sin perjuicio de las condiciones particulares derivadas de nombramientos específicos, situaciones asistenciales y organizativas concretas o acuerdos consensuados con los profesionales, que se puedan llevar a cabo dentro de dicho período nocturno de tiempo y que se establezcan por las direcciones gerencias de las instituciones sanitarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.j), en relación con el 47.2, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Segundo. Períodos de descanso entre jornadas.

El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente, siendo de aplicación las excepciones previstas en el artículo 51 de la Ley 55/2003.

Tercero. El presente Acuerdo tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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