sábado, 30 de enero de 2016

JORNADA PARA EL PERSONAL DE CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Nº y año del exped.771/15-S

Referencia: Consejo Gobierno

CONSEJERÍA DE SALUD

ACUERDO DE 22 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE 3 DE JUNIO DE 2014 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE SEVILLA, RELATIVA A JORNADA PARA EL PERSONAL DE CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, establece, en su disposición adicional Septuagésima primera, que “a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.

La Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en Materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 25.1, que la jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud será como mínimo de treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual, y en el apartado 4, que el horario en el que se realizará la jornada ordinaria del personal estatutario y laboral de las instituciones sanitarias se aplicará en función de los turnos de trabajo diario que con la necesaria flexibilidad se establezcan a través de pactos con los representantes de los trabajadores y que se adaptarán a esta jornada ordinaria.

Tras la debida negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma, se dicta el Decreto 522/2012, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, que vino a dar cumplimiento a lo dispuesto en dichas normas, modificando el Decreto referido en lo que al cómputo de la jornada ordinaria anual de los distintos turnos de trabajo que se realizan en dichos Centros e Instituciones, fijando, en su único artículo, la jornada en los siguientes términos “Se fija en 1645 horas para la jornada anual en el turno diurno, 1470 horas anuales para el fijo nocturno y en 1530 para el rotatorio”. Por tanto, mediante dicho Decreto el órgano autonómico competente para la fijación de la jornada ordinaria de trabajo máxima anual para los distintos turnos, que es el Consejo de Gobierno, dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Una vez establecida la jornada, entendida como el número de horas que la persona trabajadora está obligada a trabajar efectivamente, en los distintos tipos de turnos, su aplicación mediante la determinación de los diferentes horarios en los que se concreta la distribución de la misma, ha sido objeto de una amplia negociación en Mesa Sectorial de Sanidad, dando cumplimiento de esta forma a las previsiones del artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y del Capítulo IV del Título III de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto a la negociación previa con las Organizaciones sindicales integrantes, sin haber alcanzado un acuerdo sobre su forma de aplicación.
Ante la falta de acuerdo, la concreción de la forma en que se distribuye la jornada ordinaria de trabajo y se adapta a ella el resto de las modalidades de jornada normativa o convencionalmente establecidas de los profesionales de cada centro asistencial, fue desarrollada mediante circulares y ordenes de servicio de cada una de las Direcciones Gerencias de los centros, las cuales, en el ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración y en función de las distintas necesidades funcionales y asistenciales de cada centro, respetando en todo caso los tiempos de trabajo y descanso previstos en la legislación aplicable, establecieron en cada caso la concreción de dicho horario, tal y como consuetudinariamente se ha venido realizando ante las distintas modificaciones como consecuencia de las sucesivas regulaciones que sobre esta materia se han dictado tanto a nivel estatal como autonómico. El horario fijado mediante circulares u órdenes de servicio de las Direcciones Gerencias de los centros no afectaba a los tiempos de trabajo y descanso ni a la ordenación del tiempo de trabajo.

Este proceso de concreción del horario, mediante el que distribuían la jornada ordinaria dentro de los turnos establecidos en el Decreto 522/2012, de 20 de noviembre (diurnos, nocturnos y rotatorios), ha sido objeto de controversia existiendo a este respecto múltiples pronunciamientos judiciales, sin perjuicio, de que en todos los realizados por los distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo se reconoce la existencia de un extenso proceso negociador en el que se respeta el principio de buena fe.

Esta unanimidad no existe en cuanto a la forma de adopción del acuerdo y la competencia para dictarlo, existiendo una importante controversia. Así pues, son numerosas las Sentencias de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de distintas provincias, de entre las que se debe destacar la del Juzgado Contencioso-Administrativo nº5 de Málaga, de 27 abril de 2015, o la del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 13 de Sevilla, de veinte de junio de 2014 , que han resuelto en sentido favorable a la actuación contenida en las instrucciones de servicio recurridas, al entender que el Servicio Andaluz de Salud ha respetado el derecho a la negociación colectiva, que obliga a negociar y a hacerlo de buena fe, pero que " no obliga al buen fin de la negociación , pues ello supondría tanto como dejar al arbitrio de una de las partes, en este caso las Centrales Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma, la implementación de un horario de trabajo que dé efectividad al incremento de jornada impuesto por la normativa básica citada y que afecta a todos los empleados públicos y, en concreto, al personal sanitario”.

No obstante, han sido también varios los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de distintas provincias, que han resuelto en sentido desfavorable a la actuación contenida en las instrucciones de servicio recurridas, al entender que tras un proceso de negociación mantenido por la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud con las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y no habiendo alcanzado un acuerdo sobre la aplicación de la ampliación de jornada ordinaria para el personal de Centros e Instituciones del Servicio Andaluz de Salud, resulta de aplicación el artículo 80.5 de la Ley 55/2003, de diciembre, que establece lo siguiente: “Corresponde al Gobierno o al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario cuando no se produzca acuerdo en la negociación .”

Sobre esta materia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sólo se ha pronunciado en recursos presentados ante su Sala de Sevilla, estableciendo en los fundamentos de derecho de la Sentencia de 3 de junio de 2014, que las decisiones adoptadas por los distintos órganos directivos del Servicio Andaluz de Salud para aplicar de forma específica la jornada laboral y el tiempo de trabajo en cada uno de los Centros, afecta de forma directa a las condiciones de trabajo del personal estatutario por lo que carece de competencia para ello, estando atribuida la misma al Consejo de Gobierno. En consecuencia, al no estimar el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud ratifica la Sentencia recaída en primera instancia que determinaba: “Anular la resolución impugnada por no ser ajustada a derecho, por entender que asume una competencia atribuida al Consejo de Gobierno”.

Así pues, teniendo en cuenta dichos antecedentes y en ejecución de la Sentencia referida en el anterior párrafo, acreditado el proceso negociador sin que haya llegado a buen término, y atendiendo a la interpretación del Tribunal según la cual “dicha forma de determinar la jornada laboral ordinaria, y el tiempo de trabajo y su distribución, afecta de forma directa a las condiciones de trabajo”, mediante el presente Acuerdo se procede a establecer la duración de la jornada diaria del personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, así como, los períodos de descanso entre jornada y jornada de los mismos, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tienen atribuidas las Gerencias o Dirección de los centros sanitarios, en virtud de lo establecido en el Capítulo X de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, sobre la capacidad de organización y de dirección del trabajo en orden a articular coordinadamente la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos para el adecuado cumplimento de las funciones sanitario-asistenciales, siempre que éste se haya fijado respetando las jornadas laborales legalmente establecidas y los tiempos de trabajo y régimen de descansos regulados en el Capítulo referido.

No obstante ello, desde el Servicio Andaluz de Salud se mantendrá el diálogo dentro de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma, con las organizaciones sindicales representadas en la misma en orden a intentar llegar a un Acuerdo que establezca una regulación general de la jornada laboral del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 22 de diciembre de 2015,

A C U E R D A

Primero. Duración de la jornada diaria del personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud

Se establece la siguiente duración de la jornada diaria para el personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud para los distintos turnos de trabajo:

Uno. Jornada Desarrollada en turnos diurnos.
La jornada máxima de 1645 horas anuales en turno diurno, que comprende desde las ocho de la mañana a las diez de la noche de cada día, se distribuirá en jornadas diarias de 7 ó 12 horas de forma continuada en sus franjas horarias habituales de mañana o de tarde, es decir, de 8 a 15 horas, de 15 a 22 horas o de 8 a 20 horas, sin perjuicio de las condiciones particulares derivadas de nombramientos específicos, situaciones asistenciales y organizativas concretas o acuerdos consensuados con los profesionales, que se establezcan por las direcciones gerencias de las instituciones sanitarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.j), en relación con el 47.2, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Dos. Jornada desarrollada en turnos rotatorios.
La jornada máxima de 1530 horas anuales, se distribuirá de forma general, en jornadas diarias de 7 horas continuadas entre las 8 y las 22 horas, en las franjas horarias habituales de mañana o tarde, de 8 a 15 horas o de 15 a 22 horas, y de 10 horas continuadas entre las 22:00h y las 8:00h, o en jornadas de 12 horas continuadas, entre las 20 horas de un día y las 8 horas del siguiente, si bien se considerada tiempo de trabajo nocturno el que se desarrolla entre las 22 y las 8 horas del día siguiente, sin perjuicio de las condiciones particulares derivadas de nombramientos específicos, situaciones asistenciales y organizativas concretas o acuerdos consensuados con los profesionales, que se establezcan por las direcciones gerencias de las instituciones sanitarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.j), en relación con el 47.2, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Tres. Jornada desarrollada en turnos fijos nocturnos.
La jornada máxima de 1470 horas anuales, se distribuirá de forma general, en jornadas diarias de 10 horas continuadas entre las 22 horas de un día y las 8 horas del día siguiente, sin perjuicio, de las condiciones particulares derivadas de nombramientos específicos, situaciones asistenciales y organizativas concretas o acuerdos consensuados con los profesionales, que se puedan llevar a cabo dentro de dicho período nocturno de tiempo y que se establezcan por las direcciones gerencias de las instituciones sanitarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.j), en relación con el 47.2, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Segundo. Periodos de descanso entre jornadas
El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente, siendo de aplicación las excepciones previstas en el artículo 51 de la Ley 55/2003.

Tercero. El presente Acuerdo tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a 22 de diciembre de 2015

Susana Díaz Pacheco

PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Aquilino Alonso Miranda

CONSEJERO DE SALUD


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